He sido víctima de abuso en territorio estadounidense

¿Que consecuencias puede tener esto para mi estatus migratorio?

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La Ley de Violencia Contra la Mujer es una Ley federal estadounidense firmada el 13 de septiembre de 1994, mediante la cual se asignan recursos para incrementar la investigación y judicialización de crimenes violentos cometidos contra mujeres (aunque los hombres tienen la misma protección y el derecho a aplicar por los mismos beneficios contemplados para las mujeres bajo la Ley).

Con base en esta ley, las autoridades de inmigración han establecido un procedimiento mediante el cual el cónyuge, hijo, hija o progenitor de una persona abusadora, ciudadano o residente estadouidense, puede presentar un petición de visa de inmigrante con el fin de ajustar su estatus, al amparo de la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA por sus siglas en ingles). VAWA les permite a la víctimas de ciudadanos estadounidenses y de residents permanentes que presenten su propia petición (lo cual contrasta con la mayoria de procedimientos de inmigración en los cuales debe haber una persona o entidad que haga la petición o solicite los beneficios), sin el conocimiento del abusador. Esto con el fin de que la víctima se pueda sentir segura e independizarse del abusador ya que el abusador no sera notificado de que la víctima ha solicitado beneficios de inmigración con base en esta ley.

Este procedimiento empieza al diligenciar y presentar la forma I-360 Petición para ameriasiático, viudo(a) o inmigrante especial, incluyendo todos los documentos correspondientes, incluyendo toda la documentacion biográfica de la víctima, asi como documentacion que refleje el matrimonio o vínculo con el abusador, el estatus del abusador como ciudadano o residente permanente y todas las evidencias que se tengan sobre las instancias de abuso a las que la víctima se ha visto sometida (reportes policiales, reportes medicos, reportes del psicólogo, declaraciones juramentadas, declaraciones de autoridades federales o estatales, reporte de trabajadores sociales, cauciones –restraining orders- obtenidas contra el abusador, etc…). La víctima puede incluir en su solicitud sus hijos solteros menores de 21 años.

Es importante resaltar que en la mayoría de casos de ajuste de estatus ante las autoridades de inmigración estadounidenses, es importante poder demostrar el ingreso al país por un puerto donde se realizó una inspección. La solicitud basada en abuso es uno de los pocos casos en los cuales las autoridades de inmigración deben evaluar los méritos del caso sin considerar cómo ingresó al país la víctima, según se desprende del Memorando HQDOMO 70/23.1 emitido el 11 de abril de 2008 por el director asociado de operaciones domésticas del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. (http://www.uscis.gov/files/nativedocuments/VAWA_11Apr08.pdf)

Una vez las autoridades estadounidenses han aprobado la petición, la víctima es considerada inmediatamente elegible para aplicar por la residencia permanente.

Law Office of Soraya Ruiz Abderrashman, PC reserva los derechos sobre este texto creado para uso exclusivo de la Revista Komodo. 2010

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