Qué pasa si planeo casarme con un ciudadano(a) estadounidense?

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La persona que se casa con un ciudadano(a) estadounidense en la mayoría de los casos tiene derecho a modificar su estatus para convertirse en residente permanente de los Estados Unidos. Es importante resaltar que en ciertos casos, dicha modificación no es posible debido a la forma como la persona ingresó al territorio estadounidense, a las acciones legales que la persona haya tenido en su contra, entre otros.

El contrayente extranjero se encuentra fuera del territorio estadounidense:

Si el extranjero que planea casarse con un ciudadano(a) estadounidense se encuentra en su país de origen, tiene dos opciones:

1. Obtener una visa de prometido(a): La visa de prometido(a) llamada Visa K es solicitada ante el Consulado Estadounidense correspondiente. Este tipo de visa está diseñada para permitir el ingreso al territorio estadounidense a una persona que lo hace con el fin especifico de contraer matrimonio con un ciudadano(a) estadounidense; así el contrayente extranjero cuente con una visa de turista (Visa B1/B2) es recomendable que aplique por la visa de prometido(a). La persona TIENE que casarse con el patrocinador de la visa K dentro de los primeros 90 días de haber ingresado al territorio estadounidense.

2. El ciudadano estadounidense puede contraer matrimonio en el pais de origen, y enviar la petición al U.S. Department of Homeland of Security. Al recibir notificacion que el formulario inicial ha sido aprobado, la peticion es enviada al National Visa Center, quien envia formularios adicionales para llenar y devolver. Cuando el National Visa Center recibe la información solicitada, le envían al beneficiario una cita al Consulado que les corresponde.

Los contrayentes se encuentran dentro del territorio estadounidense:

Cuando los contrayentes se encuentran en los Estados Unidos, una vez se haya realizado la ceremonia de matrimonio y hayan recibido el CERTIFICADO DE MATRIMONIO, se deben presentar las aplicaciones necesarias acompañadas de los documentos de soporte correspondiente. Es altamente recomendable que para este proceso se contrate a un abogado experto en temas de inmigración; el abogado se encargará de verificar que se cumplan todos los requisitos necesarios para que el proceso de modificación de estatus se lleve a cabo sin inconvenientes. Es importante tener en cuenta que entre los documentos que se deben presentar al abogado están los siguientes: pasaportes vigentes, documento otorgado al ingreso a los estados unidos del contrayente extranjero(a) I-94, documentos de identificación, certificados de nacimiento (apostillados y con traducción oficial los que no estén originalmente en inglés), documentos que sustenten el estado de las finanzas del contrayente estadounidense quien se comprometerá a hacerse cargo de su esposo(a) y todos los demás que solicite el abogado(a), certificado médico que acredite el estado de salud del(la) contrayente extranjero(a).

Adicional a la modificación de estatus, la persona que se encuentra en el proceso tiene derecho a trabajar mientras se decide su situación definitiva, por ello puede presentar simultáneamente con los documentos de modificación de estatus la solicitud de permiso de trabajo como se indica a continuación:

El tipo de residencia obtenida como resultado de la modificación de estatus derivado del matrimonio con un ciudadano estadounidense varía de acuerdo con el tiempo que llevan casados. Para quienes aplican antes de cumplir dos años de matrimonio, el ajuste será al estatus de RESIDENTE CONDICIONAL, que como su nombre lo indica está condicionado al hecho de que continúen casados. A los dos anos de tener este estatus se debe solicitar la remoción de las condiciones, con lo que se pasará a ser RESIDENTE PERMANENTE. Este proceso aplica igualmente para los dependientes (hijos menores de edad) del contrayente extranjero(a), quienes deben ir incluidos en la documentación a presentar.

Quienes llevan más de dos años de casados en el momento del ajuste de estatus obtendrán la RESIDENCIA PERMANENTE como resultado de su proceso de ajuste.

Es importante tener en cuenta que quienes han tenido matrimonios anteriores deben presentar la documentación del divorcio la cual debe estar debidamente legalizada y apostillada, y si están en un idioma distinto al inglés, se debe presentar una traducción certificada de cada uno de los documentos antemencionados.

Nuevamente resaltamos que es recomendable retener los servicios de un abogado especialista en temas de inmigración para ejerza la representación de los intereses de los contrayentes en el proceso de ajuste. El proceso de modificación de estatus puede durar entre 3 y 12 meses y el costo de los formularios que se deben presentar a las autoridades está alrededor de US$1,365* desde la fecha de este articulo, sin contar los honorarios del abogado y el costo del examen médico.

Quienes no pueden ajustar su estatus mediante el matrimonio a un ciudadano(a) estadounidense:

Las personas que hayan ingresado a territorio estadounidense sin haber sido legalmente admitidas por las autoridades de inmigración en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto fronterizo, etc…) y quienes tengan o hayan tenido problemas legales que impliquen el avance de un proceso de exclusión o remoción del territorio estadounidense no podrán ajustar su estatus como consecuencia de su matrimonio con un ciudadano(a) estadounidense.

En algunos casos, las personas han sido admitidas y han solicitado algún otro tipo de beneficio migratorio como el asilo. Dicho proceso debe haber seguido su curso y si en algún momento las autoridades han tomado una determinación adversa, esta decisión será tenida en cuenta al momento de presentar una solicitud de ajuste de estatus.

* Fuente: www.uscis.gov Tarifas sujetas a cambios sin preaviso.

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