Si me han aceptado como asilado en los Estados Unidos y tengo mi pasaporte, puede regresar a mi país de vez en cuando a visitar mi familia ?

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Si usted ha sido aceptado como asilado en los Estados Unidos, usted debió presentar información y documentación que satisfactoriamente corrobora su temor a ser perseguido en su país de origen por razones de raza, religión, nacionalidad, por pertenecer a un grupo social determinado o por sus opiniones políticas.

Debido a la connotación política que tiene esta figura, el asilado no solo esta buscando refugio porque es producto de una persecución en su país de origen sino que explícitamente está denunciando ante un gobierno extranjero que dicha persecución es producto de las Fuerzas del Estado de su país o que, en su defecto, dichas fuerzas han fracasado en su obligación de velar por la vida y el respeto de los derechos humanos de sus ciudadanos.

Los asilados pueden realizar viajes internacionales con un documento de viaje para refugiados; si el asilado regresa a su país de origen, las autoridades de inmigración estadounidenses pueden negar el reingreso a los Estados Unidos basados en que dicha persona ha demostrado implícitamente que ya no tiene miedo a la persecución en su país. Los asilados sólo deben viajar con el Documento de Viaje para Refugiados ya que el uso de un pasaporte expedido por el país de origen puede ser interpretado como que el asilado se está aprovechando de las protecciones prodigadas por el gobierno de su país lo cual puede llevar a que el gobierno de los Estados Unidos decida que esta persona ya no necesita las protecciones brindadas por la figura del asilo.

Por lo anterior se asume que el asilado no puede regresar a su país de origen porque dicho temor de persecución continua vigente durante el periodo en el cual se tiene el estatus de asilado. Aun después de que el asilado ha accedido a la Residencia Permanente, se debe tener en cuenta que la base para dicho estatus sigue siendo el asilo. Por lo anterior es recomendable que la persona no regrese a su país de origen antes de acceder a la ciudadanía estadounidense. Una vez recibida la residencia, el asilado deberá usar el Documento de Viaje de Refugiado para sus viajes internacionales y en el momento de aplicar para la ciudadanía deberá enumerar TODOS los viajes internacionales realizados una vez obtuvo su residencia estadounidense, lo cual puede llevar a que un Oficial del Departamento de Homeland Security reabra la aplicación de asilo al enterarse que el asilado ha viajado a su país de origen.

Articulo escrito por nuestra especialista la Abogada Soraya Ruiz Abderrashman, Esq.

Fuentes:

http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0003.pdf

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967

Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967, de conformidad con el artículo VIII

Serie Tratados de Naciones Unidas Nº 8791, Vol. 606, p. 267

http://www.immigrationequality.org/manual_template.php?id=1180

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